Alicante número 1 (BOCM-20110611-82)
Ejecución 137 de 2007
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 137
de 2007, instada por don Rafael García Barbo Martínez, contra “Didicons Construcciones,
Reformas y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Mesta Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ejecución de fecha 3 de mayo de 2011, cuyo tenor literal
es el siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario, señor Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante,
a 3 de mayo de 2011.
Sáquense a pública subasta los bienes embargados como propiedad de la ejecutada, en
la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 1 de los de Alicante en única subasta el día 22 de septiembre de 2011, a las nueve y quince horas, señalándose bajo las condiciones siguientes que se harán saber al público por medio de edictos a publicar.
Primera. Antes de aprobarse el remate podrá la deudora librar los bienes consignando el principal, intereses y costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable.
Segundo. Los licitadores deberán haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado o haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de
tasación de los bienes.
Tercera. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta si existe otros licitadores, y
mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar depósito.
Cuarta. La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio hasta la celebración de la misma, con las
condiciones reflejadas en los dos apartados anteriores. Los sobres se conservarán cerrados
por el secretario y serán abiertos al inicio del acto de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
Quinta. La subasta tendrá como tipo el valor de la tasación de los bienes.
Sexta. Si la mejor postura es igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará
el remate a favor del mejor postor en la forma prevenida en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Séptima. Si la mejor postura es inferior al 70 por 100 del avalúo, se estará a lo establecido en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Octava. De resultar desierta la subasta, tendrá el ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 50
por 100 del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de veinte días, con la prevención de
que de no hacer uso de este derecho se alzará el embargo a instancias del ejecutante.
Novena. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de
parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los
créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán
hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional, y de ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
Décima. Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor del ejecutante o de los
responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a un tercero.
Undécima. La certificación del Registro de la Propiedad sobre propiedad del bien,
con la certificación registral de cargas y gravámenes están de manifiesto en la Secretaría de
este Juzgado para que puedan ser examinadas por quienes quieran tomar parte en la subasta, previniendo que los licitadores deberán conformarse con ellas y no tendrán derecho a
exigir otras, y que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiera, al crédito de los actores continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
BOCM-20110611-82
Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de
Alicante.
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 137
de 2007, instada por don Rafael García Barbo Martínez, contra “Didicons Construcciones,
Reformas y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Mesta Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ejecución de fecha 3 de mayo de 2011, cuyo tenor literal
es el siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario, señor Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante,
a 3 de mayo de 2011.
Sáquense a pública subasta los bienes embargados como propiedad de la ejecutada, en
la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 1 de los de Alicante en única subasta el día 22 de septiembre de 2011, a las nueve y quince horas, señalándose bajo las condiciones siguientes que se harán saber al público por medio de edictos a publicar.
Primera. Antes de aprobarse el remate podrá la deudora librar los bienes consignando el principal, intereses y costas; después de aprobado quedará la venta irrevocable.
Segundo. Los licitadores deberán haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado o haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de
tasación de los bienes.
Tercera. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta si existe otros licitadores, y
mejorar las posturas que se hicieren sin necesidad de consignar depósito.
Cuarta. La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana; podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio hasta la celebración de la misma, con las
condiciones reflejadas en los dos apartados anteriores. Los sobres se conservarán cerrados
por el secretario y serán abiertos al inicio del acto de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
Quinta. La subasta tendrá como tipo el valor de la tasación de los bienes.
Sexta. Si la mejor postura es igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará
el remate a favor del mejor postor en la forma prevenida en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Séptima. Si la mejor postura es inferior al 70 por 100 del avalúo, se estará a lo establecido en el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Octava. De resultar desierta la subasta, tendrá el ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 50
por 100 del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de veinte días, con la prevención de
que de no hacer uso de este derecho se alzará el embargo a instancias del ejecutante.
Novena. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de
parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los
créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán
hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional, y de ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
Décima. Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor del ejecutante o de los
responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a un tercero.
Undécima. La certificación del Registro de la Propiedad sobre propiedad del bien,
con la certificación registral de cargas y gravámenes están de manifiesto en la Secretaría de
este Juzgado para que puedan ser examinadas por quienes quieran tomar parte en la subasta, previniendo que los licitadores deberán conformarse con ellas y no tendrán derecho a
exigir otras, y que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiera, al crédito de los actores continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
BOCM-20110611-82
Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de
Alicante.