Madrid número 75 (BOCM-20110611-69)
Divorcio contencioso 850 de 2010
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69

MADRID NÚMERO 75
EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia
número 75 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 850 de 2010, a instancias de don Juan C. Minda Carranco, representado por el procurador designado por el turno de oficio don Eusebio Ruiz Esteban, contra
doña Nelva Molina Opiez, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo

BOCM-20110611-69

Estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Minda Carranco, representado
por el procurador de los tribunales don Eusebio Ruiz Esteban, contra doña Nelva Molina
Opiez, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a
dicha declaración.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día ante este Juzgado para ante la
Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito
de 50 euros, necesario para recurrir en reposición, en el número de cuenta 2102/0000/02/0850/10
que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación
en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en
el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero
desconocido doña Nelva Molina Opiez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de mayo de 2011.—
La secretaria (firmado).
(03/19.163/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791