Valencia número 13 (BOCM-20110611-98)
Despido 265 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 367

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

VALENCIA NÚMERO 13
EDICTO

Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo social número 13
de Valencia.

BOCM-20110611-98

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 265 de 2010, a instancias de
doña Nancy Verónica Chito Maizanche, contra “Integral Multicorp, Sociedad Limitada”,
en los que han dictado las resoluciones siguientes:
Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora doña
Nancy Verónica Chito Maizanche, con la empresa “Integral Multicorp, Sociedad Limitada”, con efectos del día de la fecha, y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
Nombre: doña Nancy Verónica Chito Maizanche.
Indemnización: 1.265,62 euros.
Salarios de tramitación: 5.268,75 euros.
Y requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días haga pago de las cantidades objeto de condena, bajo apercibimiento de apremio.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recursos de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado y con
los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009 que establece
que el recurrente que no gozare el beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la
Secretaría del Juzgado del resguardo acreditativo de ingreso de 25 euros en la “Cuenta de
depósitos y consignaciones” de este Juzgado de “Banesto”, al número 4479/0000/30/número y años de expediente. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
Dispongo: Que debo aclarar y aclaro el auto dictado en las presentes actuaciones en fecha 14 de diciembre de 2010, en el sentido de que debe figurar como cantidad a abonar por
la condenada “Integral Multicorp, Sociedad Limitada”, la de 8.431,38 euros en concepto de
salarios de tramitación, en lugar de lo que por error se transcribió.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que pueda proceder
contra la sentencia, cuyo plazo de interposición se iniciará al día siguiente de la notificación de esta resolución.
Y para que conste y sirva de notificación a “Integral Multicorp, Sociedad Limitada”,
que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios
y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente
en Valencia, a 5 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.786/11)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791