Móstoles número 1 (BOCM-20110611-77)
Demanda 1.562 de 2010
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 342

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.562 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viviana Cuartas Parra, contra la empresa
“Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

BOCM-20110611-77

Estimando la demanda interpuesta por doña Viviana Cuartas Parra, frente a “Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 11 de noviembre de 2010,
declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante una indemnización en cuantía de 6.228 euros (salvo error u omisión), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de noviembre de 2010) hasta de la presente sentencia,
a razón de 34,60 euros/día, sin perjuicio de descontar en ejecución de sentencia las cantidades percibidas desde el 2 al 25 de febrero de 2011 por la trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de
Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la
cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad
consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de
este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este
Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para
la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellanos del Arco Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.886/11)

ISSN 1989-4791