Móstoles número 2 (BOCM-20110611-78)
Demanda 1.561 de 2009
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 343
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carmelo Rodríguez Arias, contra la empresa “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20110611-78
Estimando la demanda interpuesta por don José Carmelo Rodríguez Arias, contra
“Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en reclamación de cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a doña Tomasa Solanilla Risco la
cantidad de 3.994,28 euros (salvo error u omisión) por todos los conceptos y períodos indicados.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajado o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta al efecto en el “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de
ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso
de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta
de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.920/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carmelo Rodríguez Arias, contra la empresa “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
BOCM-20110611-78
Estimando la demanda interpuesta por don José Carmelo Rodríguez Arias, contra
“Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en reclamación de cantidad, debo
condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a doña Tomasa Solanilla Risco la
cantidad de 3.994,28 euros (salvo error u omisión) por todos los conceptos y períodos indicados.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajado o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta al efecto en el “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de
ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso
de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta
de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación
del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
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En Móstoles, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.920/11)
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