Móstoles número 1 (BOCM-20110611-76)
Demanda 111 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 341
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 111 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, contra la empresa “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre
despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20110611-76
Estimar la demanda interpuesta por don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, frente a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a
la empresa demandada a que indemnice a:
A don Agapito Arroyo Dueñas, en la cantidad de 36.167,69 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 5.289,04 euros.
A don Juan Pedro Miguel García, en la cantidad de 85.933,31 euros y al abono de los
salarios de tramitación en la cantidad de 11.090,80 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
de beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta
a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.884/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 341
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 111 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, contra la empresa “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre
despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20110611-76
Estimar la demanda interpuesta por don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, frente a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a
la empresa demandada a que indemnice a:
A don Agapito Arroyo Dueñas, en la cantidad de 36.167,69 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 5.289,04 euros.
A don Juan Pedro Miguel García, en la cantidad de 85.933,31 euros y al abono de los
salarios de tramitación en la cantidad de 11.090,80 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
de beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta
a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 9 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.884/11)
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ISSN 1989-4791