Móstoles número 1 (BOCM-20110611-75)
Demanda 101 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
BOCM-20110611-75
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Gómez Vol, contra la empresa “Rotolitana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo
de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por don Roberto Gómez Vol, frente a la empresa “Rotolitana, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de
la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Roberto
Gómez Vol en la cantidad de 7.417,06 euros y al abono de los salarios de tramitación en la
cantidad de 11.753 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
de beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta
a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rotolitana, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.926/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 340
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B.O.C.M. Núm. 137
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles.
BOCM-20110611-75
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Gómez Vol, contra la empresa “Rotolitana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo
de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por don Roberto Gómez Vol, frente a la empresa “Rotolitana, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de
la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Roberto
Gómez Vol en la cantidad de 7.417,06 euros y al abono de los salarios de tramitación en la
cantidad de 11.753 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por
escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza
de beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en
impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de
ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta
a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rotolitana, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.926/11)
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ISSN 1989-4791