D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
CONVENIO COLECTIVO 2009, 2010 y 2011
ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, S.A.
1.
1.1
Ámbito y Vigencia
Objeto
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre
Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A., (en adelante RBEM), y sus trabajadores
acogidos a este Convenio y que fueron trasladados desde la antigua Robert Bosch
Española S.A. al Centro de García Noblejas (Madrid).
1.2
Ámbito de Aplicación.
1.2.1
Personal
El presente Convenio afectará al personal mencionado de RBEM, que preste sus
servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, con excepción de
Directores, Jefes de Departamento y personas asimiladas a este grupo con su
consentimiento y previo conocimiento del Comité.
1.2.2
Temporal
El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2009 y finalizará el 31 de Diciembre de
2011 entendiéndose prorrogado indefinidamente de año en año, mientras no denuncie,
por escrito, su vigencia alguna de las partes contratantes. El período de preaviso será
con antelación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
1.2.3
Territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables al personal de RBEM.
2.
2.1
Absorción y Garantía Personal
Compensación, absorción y garantía personal
Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del
Convenio, serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual,
adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas en este
Convenio. Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica
en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de
aplicación si global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del
Convenio; en otro caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras
recogidas en el mismo.
Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente una ventaja no
dineraria a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier
artículo o artículos de este Convenio, será incluida automáticamente en éste, con
efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan
del Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
3.1
Condiciones de Trabajo
Ropa de trabajo
Se proveerá a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Al personal que haya de
realizar trabajos continuos a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, se les
dotará de ropa y calzado impermeables. Los trabajos que requieran contacto con ácidos,
deberán realizarse con ropa adecuada.
BOCM-20110611-8
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
CONVENIO COLECTIVO 2009, 2010 y 2011
ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA MADRID, S.A.
1.
1.1
Ámbito y Vigencia
Objeto
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre
Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A., (en adelante RBEM), y sus trabajadores
acogidos a este Convenio y que fueron trasladados desde la antigua Robert Bosch
Española S.A. al Centro de García Noblejas (Madrid).
1.2
Ámbito de Aplicación.
1.2.1
Personal
El presente Convenio afectará al personal mencionado de RBEM, que preste sus
servicios en dicha empresa a la entrada en vigor del mismo, con excepción de
Directores, Jefes de Departamento y personas asimiladas a este grupo con su
consentimiento y previo conocimiento del Comité.
1.2.2
Temporal
El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2009 y finalizará el 31 de Diciembre de
2011 entendiéndose prorrogado indefinidamente de año en año, mientras no denuncie,
por escrito, su vigencia alguna de las partes contratantes. El período de preaviso será
con antelación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
1.2.3
Territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables al personal de RBEM.
2.
2.1
Absorción y Garantía Personal
Compensación, absorción y garantía personal
Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del
Convenio, serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual,
adaptándolas, sin embargo, a la estructuración de las percepciones establecidas en este
Convenio. Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica
en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente serán de
aplicación si global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del
Convenio; en otro caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras
recogidas en el mismo.
Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente una ventaja no
dineraria a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier
artículo o artículos de este Convenio, será incluida automáticamente en éste, con
efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan
del Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
3.1
Condiciones de Trabajo
Ropa de trabajo
Se proveerá a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Al personal que haya de
realizar trabajos continuos a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, se les
dotará de ropa y calzado impermeables. Los trabajos que requieran contacto con ácidos,
deberán realizarse con ropa adecuada.
BOCM-20110611-8
3.