D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
7.2

Pág. 35

Salario hora con parte proporcional del domingo
Se establece la siguiente fórmula para pasar de salario día a salario hora, plus convenio
día a plus convenio hora y retribución convenio día a retribución convenio hora, para
todas las categorías profesionales incluyendo a la vez la parte proporcional del domingo.
Valor día + Valor día x D
A–D

Valor hora =

xL

J
siendo:
A: días del año.
L: días laborables.
D: domingos del año.
J : jornada anual.
Los valores en pesetas/hora se indican en el Anexo 10.
7.3

Retribución de los domingos
La retribución de los domingos queda incluida en el salario/hora para todos los efectos
con arreglo a la fórmula establecida en el punto 7.2 del presente Convenio.

7.4

Suplemento salarial lineal
Se establece una cantidad lineal abonable en el cómputo anual de horas a retribuir al
personal operario según Anexo 8.

7.5

Suplemento por garantías mínimas
Se establecen estos suplementos abonables en el cómputo anual de horas a retribuir
para los distintos grupos salariales según Anexo 8.

7.6

Salario en las fiestas
Cada día festivo se cobrará a razón de [Salario base hora + Plus Convenio hora +
Suplemento salarial lineal hora + Suplemento por garantías mínimas hora + Antigüedad
hora + Plus individual hora (Acuerdos 23.09.87) + Devengo Extrasalarial hora + Plus
Jefe de Equipo hora] x jornada teórica.

7.7

Salario en las pagas extras
Se cobran dos pagas extras, una el 15 de julio y la otra el 15 de diciembre. El número de
horas a cobrar en cada paga es el siguiente:
30 –

30 x domingos del año

x jornada teórica.

días del año

7.7.1

Trabajadores a tiempos: Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad + Plus Individual
(Acuerdos 23.09.87) + Prima con el grado medio de ganancia (según se define en el punto
10.3.2.6 del presente Convenio) + Suplemento por garantías mínimas + Devengo
Extrasalarial + Complemento de 25.2.82.

7.7.2

Trabajadores asalariados: Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad + Plus Individual
(Acuerdos 23.09.87) + Incentivo no medido + Premio de cooperación y calidad mínimo
aplicable a cada categoría profesional + Suplemento salarial lineal + Suplemento por
garantías mínimas + Devengo Extrasalarial + Plus Jefe de Equipo.

7.8

Retribución en periodo de vacaciones
Estos días de vacaciones deben ser retribuidos conforme al promedio obtenido por el
trabajador en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de
los mismos; promedio que ha de entenderse calculado sobre días efectivamente
trabajados, por lo que, en caso de ausencias justificadas, no imputables a la voluntad del
trabajador, se tomarán los 90 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores a las
vacaciones, no siendo objeto de tal consideración, por lo tanto, las situaciones no
justificadas de ausencia al trabajo o falta de prestaciones del mismo, como los paros

BOCM-20110611-8

Los conceptos en Ptas./hora que se cobran en cada paga extra son los siguientes: