Madrid número 59 (BOCM-20110610-124)
Verbal desahucio 1.783 de 2009
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
124
MADRID NÚMERO 59
EDICTO
En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.783 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente
tenor literal:
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey
la siguiente
Sentencia número 124 de 2011
En los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 1.783
de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Sergio Cardona Barroso, en representación de don Leonardo Barroso Barroso y doña Margarita Barroso Barroso, bajo la representación procesal del procurador señor Juanas Blanco y la defensa de la letrada señora
Cubero Esteban, contra don Enrique Baena Valverde, declarado en rebeldía, y doña Grace
del Consuelo Guerra Pacuruco, representada por la procuradora señora Bermejo Valiente y
defendida por el letrado señor Barrios Gutiérrez, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Juanas
Blanco, en representación de don Sergio Cardona Barroso, que a su vez actúa como representante de don Leonardo Barroso Barroso, doña Alicia Barroso Barroso y doña Margarita
Barroso Barroso, frente a don Enrique Baena Valverde y doña Grace del Consuelo Guerra
Pacuruco, debo declarar y declaro el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia,
que los demandados, dentro del plazo legal, dejen libre, vacío y expedito, a disposición del
actor el inmueble objeto del contrato, vivienda sita en la calle Sor María de Ágreda, número 38, primero A, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el 18 de julio
de 2011, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana, siempre que el actor lo solicitara
en legal forma y no fuera recurrida la sentencia, siendo en este caso requeridos los indicados demandados a fin de que procedan a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de
que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.
Condeno, asimismo, a los demandados don Enrique Baena Valverde y doña Grace del
Consuelo Guerra Pacuruco a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de
21.709,72 euros, que se incrementarán en la forma determinada en los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, así como al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, a liquidar en ejecución de sentencia conforme a lo determinado en el
artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al tiempo de la demanda.
Condeno, finalmente, a don Enrique Baena Valverde al abono de las costas procesales
devengadas en la sustanciación de la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días
siguientes a su notificación, advirtiendo a los demandados que no se les admitirá recurso,
si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban de pagar adelantadas.
Tampoco será admitido el recurso en el caso de que por la parte interesada en interponerlo no se acreditara suficientemente haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
BOCM-20110610-124
Fallo
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
124
MADRID NÚMERO 59
EDICTO
En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.783 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente
tenor literal:
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey
la siguiente
Sentencia número 124 de 2011
En los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 1.783
de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Sergio Cardona Barroso, en representación de don Leonardo Barroso Barroso y doña Margarita Barroso Barroso, bajo la representación procesal del procurador señor Juanas Blanco y la defensa de la letrada señora
Cubero Esteban, contra don Enrique Baena Valverde, declarado en rebeldía, y doña Grace
del Consuelo Guerra Pacuruco, representada por la procuradora señora Bermejo Valiente y
defendida por el letrado señor Barrios Gutiérrez, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Juanas
Blanco, en representación de don Sergio Cardona Barroso, que a su vez actúa como representante de don Leonardo Barroso Barroso, doña Alicia Barroso Barroso y doña Margarita
Barroso Barroso, frente a don Enrique Baena Valverde y doña Grace del Consuelo Guerra
Pacuruco, debo declarar y declaro el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia,
que los demandados, dentro del plazo legal, dejen libre, vacío y expedito, a disposición del
actor el inmueble objeto del contrato, vivienda sita en la calle Sor María de Ágreda, número 38, primero A, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el 18 de julio
de 2011, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana, siempre que el actor lo solicitara
en legal forma y no fuera recurrida la sentencia, siendo en este caso requeridos los indicados demandados a fin de que procedan a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de
que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.
Condeno, asimismo, a los demandados don Enrique Baena Valverde y doña Grace del
Consuelo Guerra Pacuruco a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de
21.709,72 euros, que se incrementarán en la forma determinada en los fundamentos tercero y cuarto de la presente resolución, así como al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, a liquidar en ejecución de sentencia conforme a lo determinado en el
artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al tiempo de la demanda.
Condeno, finalmente, a don Enrique Baena Valverde al abono de las costas procesales
devengadas en la sustanciación de la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días
siguientes a su notificación, advirtiendo a los demandados que no se les admitirá recurso,
si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban de pagar adelantadas.
Tampoco será admitido el recurso en el caso de que por la parte interesada en interponerlo no se acreditara suficientemente haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
BOCM-20110610-124
Fallo