Serranillos del Valle (BOCM-20110610-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas utilizaciones privativas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20110610-100
Habiéndose publicado con fecha 12 de abril de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
del dominio público local, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publicación.
Artículo 6. Cuota tributaria:
Punto 2, apartado F). Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública
y sus normas reguladoras. Añadir lo siguiente en relación a los cajeros automáticos:
“6. Cajeros automáticos instalados por las entidades bancarias y demás aparatos de
que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.
La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia
administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia. En el primer ejercicio que se devengue se prorrateará por los días del año que
correspondan, para los sucesivos ejercicios la gestión y recaudación se realizará mediante
recibo en base a un padrón o matrícula anual.
La cuota a satisfacer por cada cajero instalado es de 600 euros anuales.”
Serranillos del Valle, a 24 de mayo de 2011.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.
(03/19.323/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20110610-100
Habiéndose publicado con fecha 12 de abril de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
del dominio público local, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publicación.
Artículo 6. Cuota tributaria:
Punto 2, apartado F). Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública
y sus normas reguladoras. Añadir lo siguiente en relación a los cajeros automáticos:
“6. Cajeros automáticos instalados por las entidades bancarias y demás aparatos de
que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.
La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia
administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia. En el primer ejercicio que se devengue se prorrateará por los días del año que
correspondan, para los sucesivos ejercicios la gestión y recaudación se realizará mediante
recibo en base a un padrón o matrícula anual.
La cuota a satisfacer por cada cajero instalado es de 600 euros anuales.”
Serranillos del Valle, a 24 de mayo de 2011.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.
(03/19.323/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791