Parla número 4 (BOCM-20110610-145)
Procedimiento ordinario 837 de 2008
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
145
PARLA NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 837 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Parla, a 4 de febrero de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistradajuez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 837 de 2008 ante
este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en
nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Palencia, número 12, asistida del letrado don Francisco José Abolafia Rodríguez, contra don Rafael
Marcos Noriega, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas, en base al siguiente
Fallo
BOCM-20110610-145
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de
la calle Palencia, número 12, contra don Rafael Marcos Noriega, declarado en rebeldía procesal, condeno al demandado a que abone a la comunidad de propietarios actora la cantidad
de 8.738,50 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de Ley de
Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, siendo preciso para su admisión de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la
Legislación Procesal, que la parte recurrente constituya al anunciar el recurso un depósito
por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado
abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2883, acreditándolo con el resguardo de consignación. Hágase saber a las partes que no se admitirá el recurso si no constituye previamente el depósito, dictándose a tal efecto auto poniendo fin al mismo.
Hágase saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original
en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del
Estado”, caso que se halle en paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Marcos Noriega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
Parla, a 11 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).
(02/3.947/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
145
PARLA NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 837 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Parla, a 4 de febrero de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistradajuez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 837 de 2008 ante
este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en
nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Palencia, número 12, asistida del letrado don Francisco José Abolafia Rodríguez, contra don Rafael
Marcos Noriega, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas, en base al siguiente
Fallo
BOCM-20110610-145
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación procesal de la comunidad de propietarios de
la calle Palencia, número 12, contra don Rafael Marcos Noriega, declarado en rebeldía procesal, condeno al demandado a que abone a la comunidad de propietarios actora la cantidad
de 8.738,50 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de Ley de
Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, siendo preciso para su admisión de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la
Legislación Procesal, que la parte recurrente constituya al anunciar el recurso un depósito
por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado
abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2883, acreditándolo con el resguardo de consignación. Hágase saber a las partes que no se admitirá el recurso si no constituye previamente el depósito, dictándose a tal efecto auto poniendo fin al mismo.
Hágase saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original
en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del
Estado”, caso que se halle en paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Marcos Noriega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
Parla, a 11 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).
(02/3.947/11)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791