Madrid número 20 (BOCM-20110610-121)
Procedimiento ordinario 1.443 de 2009
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
121
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de
Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.443 de 2009, a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra
don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado, se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos
de juicio ordinario registrados con el número 1.443 de 2009, derivados de la demanda presentada por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador
señor Iglesias Gómez y bajo la dirección técnica del letrado señor Llovet de Vicente, contra don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado, declarados en situación
legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente
Fallo
BOCM-20110610-121
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Iglesias
Gómez, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”,
debo condenar y condeno a don Florentino Reyes Mariños y a doña Amarili Armas Delgado a que, de manera conjunta y solidaria, abonen a la actora la cantidad de 7.794,79 euros,
cifra que devengará los intereses moratorios pactados desde el 22 de junio de 2009 hasta la
fecha de esta sentencia, devengando desde este momento y hasta el total pago de la cantidad líquida reclamada, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo, asimismo, a la parte demandada las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar un depósito de 50
euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del
Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a los demandados don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado se extiende la presente.
Madrid, a 19 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(02/5.089/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
121
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de
Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.443 de 2009, a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra
don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado, se ha dictado sentencia,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos
de juicio ordinario registrados con el número 1.443 de 2009, derivados de la demanda presentada por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador
señor Iglesias Gómez y bajo la dirección técnica del letrado señor Llovet de Vicente, contra don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado, declarados en situación
legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente
Fallo
BOCM-20110610-121
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Iglesias
Gómez, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”,
debo condenar y condeno a don Florentino Reyes Mariños y a doña Amarili Armas Delgado a que, de manera conjunta y solidaria, abonen a la actora la cantidad de 7.794,79 euros,
cifra que devengará los intereses moratorios pactados desde el 22 de junio de 2009 hasta la
fecha de esta sentencia, devengando desde este momento y hasta el total pago de la cantidad líquida reclamada, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo, asimismo, a la parte demandada las costas de esta primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar un depósito de 50
euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del
Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a los demandados don Florentino Reyes Mariños y doña Amarili Armas Delgado se extiende la presente.
Madrid, a 19 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(02/5.089/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791