Móstoles número 1 (BOCM-20110610-223)
Procedimiento 16 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
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MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO

En el juicio número 16 de 2010 se ha dictado la sentencia número 16 de 2011, de fecha 30 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente la demanda de juicio verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad presentada por doña Mónica Fernández Magdaleno, representada por la procuradora señora Querejeta Soto, frente a don Juan Antonio Solís Guzmán, en rebeldía, sin especial condena en costas.
Acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:
1.o Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad de la pareja,
Lucas y Álvaro, a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.
2.o Se establece un régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre las
partes, con el siguiente contenido:
a) Fines de semana alternos desde el sábado a las diez horas hasta el domingo a las
diecinueve horas.
b) Vacaciones escolares de verano, que se reducen a los meses de julio y agosto y se
dividen en cuatro quincenas, pasando los menores dos quincenas no consecutivas con cada
uno de los progenitores, correspondiendo a la madre elegir en los años impares y al padre
en los pares.
c) Vacaciones escolares de Semana Santa se dividen por mitad correspondiendo a la
madre elegir período en los años impares y al padre en los pares.
d) Vacaciones escolares de Navidad por mitad, correspondiendo a la madre elegir
período los años impares y al padre los pares.
e) Las recogidas y entregas de los menores, tanto para los fines de semana como para
los períodos vacacionales y mientras exista la prohibición de aproximarse entre demandante y demandado se realizarán a través de la madre de la demandante o de una persona de
confianza de la madre y designada por esta.
f) El primer fin de semana posterior a la finalización de cada uno de los períodos vacacionales los menores lo pasarán con el progenitor con el que no hubieran estado el segundo período vacacional que acabe de finalizar.
3.o Se fija una pensión de alimentos a favor de Álvaro y Lucas de 150 euros mensuales, para cada uno de ellos que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de
cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente
conforme el IPC, siendo la primera actualización en marzo de 2012.
4.o Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales gastos médicos no cubiertos
por la Seguridad Social o seguro médico privado, tales como gafas, lentillas, ortodoncias,
así como los gastos imprevistos y de devengo no periódico serán abonados por mitad por
ambos progenitores.
Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, con indicación de
que contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, indicando
los pronunciamientos de la misma que se impugnan, todo ello para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder a constituir un depósito de 50 euros, de acuerdo con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 1 de 2009.
Lo acuerdo, mando y firmo. Firmado y rubricado.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se

BOCM-20110610-223

Fallo