Madrid número 28 (BOCM-20110610-130)
Juicio faltas 1.539 de 2008
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
130
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
El secretario del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.539 de 2008 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del
Juzgado de instrucción número 28 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.539 de 2008, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, y como implicados como denunciantes-denunciados, doña Vanesa Pérez Santillán, don Manuel Rivera Jiménez, doña María Paz Blanca Castrejón, y como perjudicada
doña María Lourdes Molina, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dictó la siguiente
Sentencia
BOCM-20110610-130
Que debo condenar y condeno a doña Vanesa Pérez Santillán como autora responsable de dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de ellas de treinta días de multa con una
cuota diaria de 3 euros, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo de indemnizar a doña María Paz Blanca
Castrejón y a doña María Lourdes Molina Díaz en la suma de 160 y 80 euros, respectivamente, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas en una tercera parte, declarándose de oficio el resto.
Que debo absolver y absuelvo a don Manuel Rivera Jiménez y a doña María Paz Blanca Castrejón de la falta que se les atribuía.
Hágase saber a las partes que podrán recurrir la presente resolución en el plazo de cinco días, a partir de la notificación efectiva de la misma, ante la Audiencia Provincial; durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 976.1 y 2, en relación a los
artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vanesa Pérez Santillán,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/18.565/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
130
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
El secretario del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.539 de 2008 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del
Juzgado de instrucción número 28 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.539 de 2008, seguidos por una falta de lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, y como implicados como denunciantes-denunciados, doña Vanesa Pérez Santillán, don Manuel Rivera Jiménez, doña María Paz Blanca Castrejón, y como perjudicada
doña María Lourdes Molina, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dictó la siguiente
Sentencia
BOCM-20110610-130
Que debo condenar y condeno a doña Vanesa Pérez Santillán como autora responsable de dos faltas de lesiones, a la pena por cada una de ellas de treinta días de multa con una
cuota diaria de 3 euros, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo de indemnizar a doña María Paz Blanca
Castrejón y a doña María Lourdes Molina Díaz en la suma de 160 y 80 euros, respectivamente, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas en una tercera parte, declarándose de oficio el resto.
Que debo absolver y absuelvo a don Manuel Rivera Jiménez y a doña María Paz Blanca Castrejón de la falta que se les atribuía.
Hágase saber a las partes que podrán recurrir la presente resolución en el plazo de cinco días, a partir de la notificación efectiva de la misma, ante la Audiencia Provincial; durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 976.1 y 2, en relación a los
artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vanesa Pérez Santillán,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).
(03/18.565/11)
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ISSN 1989-4791