Madrid número 21 (BOCM-20110610-183)
Ejecución 150 de 2011-M
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 290

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Gallego Martín, contra la empresa “Tiplascor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencia de ordenación
y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:

BOCM-20110610-183

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 11 de
febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Miguel Ángel Gallego Martín, frente a la
empresa ejecutada “Tiplascor, Sociedad Limitada”.
Visto el estado de las presentes actuaciones, y no habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor don Miguel Ángel Gallego Martín con la demandada “Tiplascor, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley
de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de
audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 7 de
julio de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en
su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte
demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición,
en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el actor se
celebrará sin su presencia.
Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la sentencia.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en
los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tiplascor, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.702/11)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791