Madrid número 21 (BOCM-20110610-185)
Ejecución 130 de 2011-M
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Rodríguez Hernández, contra la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado diligencia de ordenación y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal
siguiente:
Parte dispositiva:

BOCM-20110610-185

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 29 de
abril de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Nuria Rodríguez Hernández, frente a
“Diszulega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Nuria Rodríguez Hernández con la demandada “Diszulega, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la
calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 21 de julio de 2011, a las nueve horas, que
solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte
demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición,
en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el actor se
celebrará sin su presencia.
Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de la demandante.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la sentencia.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en
los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diszulega, Sociedad Limitada”,
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.703/11)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791