Málaga número 7 (BOCM-20110610-218)
Ejecución 110.1 de 2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
218
MÁLAGA NÚMERO 7
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 110.1 de 2011, a instancias de don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 10 de mayo de 2011 se ha dictado auto, cuya
parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110610-218
Su señoría ilustrísima dijo: procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguientes términos:
1. A favor de don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”.
2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.
3. Señálase por el secretario judicial a comparecencia de INR a las partes.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Juan Carlos Ruiz Zamora.—En
Málaga, a 10 de mayo de 2011.
La demanda de ejecución presentada por don Rafael del Río López, frente a don Jesús
Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.
Acuerdo: citar a las partes al acto de comparecencia previsto en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto, cítese de comparecencia a las
partes litigantes ante este Juzgado de lo social para el día 4 de julio de 2011, a las nueve horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que,
pudiendo practicarse en el momento, su señoría estime pertinentes, con la advertencia de
que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las
actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos
sin su presencia.
Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la
prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente
disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.656/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
218
MÁLAGA NÚMERO 7
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 110.1 de 2011, a instancias de don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 10 de mayo de 2011 se ha dictado auto, cuya
parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva:
BOCM-20110610-218
Su señoría ilustrísima dijo: procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguientes términos:
1. A favor de don Rafael del Río López, contra don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”.
2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.
3. Señálase por el secretario judicial a comparecencia de INR a las partes.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Juan Carlos Ruiz Zamora.—En
Málaga, a 10 de mayo de 2011.
La demanda de ejecución presentada por don Rafael del Río López, frente a don Jesús
Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.
Acuerdo: citar a las partes al acto de comparecencia previsto en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto, cítese de comparecencia a las
partes litigantes ante este Juzgado de lo social para el día 4 de julio de 2011, a las nueve horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que,
pudiendo practicarse en el momento, su señoría estime pertinentes, con la advertencia de
que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las
actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos
sin su presencia.
Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús Seoane Moyano y “Petaluma Village, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la
prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente
disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).
(03/19.656/11)
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