Madrid número 38 (BOCM-20110610-209)
Demanda 806 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

Pág. 317

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
209

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de
Madrid.

Acta
En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez de este
Juzgado de lo social número 38, doña Inmaculada Parrado Caparrós, y con mi asistencia, el
secretario judicial, don Bartolomé Ventura Molina, comparecen:
Como demandante: don Lorenzo Tomé Amores. Comparece su representante legal la
letrada doña Virginia Inés Carrasco Calvo, con número de colegiado 84.437, en virtud de
poder ápud acta, el cual consta en autos.
Como demandados: “E y F Currican, Sociedad Limitada”, citada a través de edictos,
y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar legalmente citado.
A la vista de los escritos de fecha 14 de abril de 2011 presentados por la parte actora,
don Lorenzo Tomé Amores, que se unen a los autos, dándose traslado de copia a la otra parte para su conocimiento a los efectos legales oportunos, y en relación al primer escrito, se
acuerda ampliar la demanda contra la empresa “Constructora Independiente de Occidente,
Sociedad Limitada”, dándose traslado de copia de la demanda y de todas las resoluciones
acordadas en el procedimiento.
En relación con el segundo escrito, documental solicitada, ha lugar, y a tal efecto se requiere a la empresa demandada “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, para que aporte al acto del juicio toda la documentación solicitada por la parte actora en su demanda, y respecto a la prueba más documental solicitada, ha lugar y ofíciese a la
Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remita vida laboral de las empresas
“E y F Currican, Sociedad Limitada”, y “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”.
Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda tener por ampliada la demanda contra la empresa “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad
Limitada”, y acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados, y se
señalan nuevamente para el día 3 de octubre de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la sede
de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos
en la inicial citación.
Respecto a la prueba documental solicitada, se acuerda ha lugar, y a tal efecto se requiere a la empresa demandada “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, para que aporte al acto del juicio toda la documentación solicitada por la parte actora en su demanda, y en relación a más documental solicitada, ha lugar y ofíciese a la
Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remita vida laboral de las empresas
“E y F Currican, Sociedad Limitada”, y “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”.
Y cítese a la empresa demandada “E y F Currican, Sociedad Limitada”, para el señalamiento acordado anteriormente a través de edictos.
Dándose por notificadas y citadas las partes comparecientes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de
su señoría ilustrísima, de lo que yo, el secretario, doy fe.

BOCM-20110610-209

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 806 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Tomé Amores, contra las empresas
“E y F Currican, Sociedad Limitada”, y “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado acta de fecha 16 de mayo de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente: