Madrid número 1 (BOCM-20110610-149)
Demanda 233 de 2011
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 233 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Daniel Puraga, contra las empresas “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, sobre
despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha
correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada
por don Simón Daniel Puraga, contra “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, en materia de despido.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ramón Gómez Rager, a instancias de don Simón Daniel Puraga, frente a “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La
Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de
la demanda.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 5
de julio de 2011, a las nueve y cuarenta horas. Sin perjuicio de la admisión de los medios
de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta décima, Sala del Juzgado número 1.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la
demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admite en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en
el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.
Se le adviete que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la
condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.
BOCM-20110610-149
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 233 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Daniel Puraga, contra las empresas “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, sobre
despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha
correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada
por don Simón Daniel Puraga, contra “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, en materia de despido.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ramón Gómez Rager, a instancias de don Simón Daniel Puraga, frente a “Hostelería Bispeira, Sociedad Limitada”, y “La
Cuchara de la Olla, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de
la demanda.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 5
de julio de 2011, a las nueve y cuarenta horas. Sin perjuicio de la admisión de los medios
de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta décima, Sala del Juzgado número 1.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la
demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone
la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o
graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admite en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en
el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.
Se le adviete que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la
condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.
BOCM-20110610-149
Parte dispositiva: