Madrid número 10 (BOCM-20110610-165)
Demanda 1.706 de 2010
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.706 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jordi Cendra Costa, contra la empresa “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se
han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 22 de diciembre de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Jordi Cendra Costa, contra “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su
señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo
de 2011.

Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Jordi Cendra Costa,
frente a “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario.
2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de
la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 17
de abril de 2012, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle
Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare
interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de
abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la
demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con
objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la
renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes,
testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y
circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley
de Procedimiento Laboral.

BOCM-20110610-165

Parte dispositiva: