Madrid número 37 (BOCM-20110610-207)
Demanda 1.254 de 2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

Pág. 315

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
207

MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de
Madrid.

BOCM-20110610-207

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.254 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celia Hernaiz García, contra la empresa “Travol 2007, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal se adjunta, a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Providencia del ilustrísimo magistrado-juez don Marcos Ramos Valles.—En Madrid,
a 1 de diciembre de 2010.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte actora con entrada en este
Juzgado el día 21 de abril de 2010, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, no
ha lugar a admitir a trámite el recurso formulado por los demandantes, visto que no indica,
como exige el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción en que la resolución hubiera incurrido, limitándose a la cita del genérico artículo 24 de la Constitución
española de amplio y diverso contenido. Debe recordarse, que la doctrina del Tribunal
Constituciona es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos (sentencia del Tribunal Constitucional 37 de 1988, 197
de 1988 y 216 de 1998). Por el contrario el derecho a los recursos, de neta caracterización
y contenido legal (sentencias del Tribunal Constitucional 3 de 1983 y 216 de 1998) está
condicionado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador (sentencias del Tribunal Constitucional 213 de 1998 y 216 de 1998), como han de ser
las contenidas en el indicado artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en
el artículo 185.2 de la Ley de Procedimiento Laboral tras reforma por Ley 13 de 1909.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travol 2007, Sociedad Anónima”,
en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria
judicial (firmado).
(03/20.922/11)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791