Generalitat Valenciana (BOCM-20110610-225)
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Notificación laudo emitido Junta Arbitral Transportes
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 338

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

V. OTROS ANUNCIOS
225

GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Don Ramón Escrig Moreno, presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia.
Manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, hace saber a “Red de Frío,
Sociedad Limitada”, que se ha dictado laudo en el expediente referenciado, y no siendo posible su notificación por desconocido, ignorado paradero o ausencia, se hace a través de la
presente publicación, a los efectos legales oportunos. El contenido íntegro del laudo es el
que se reseña seguidamente:
«Tribunal:
Presidente: don Ramón Escrig Moreno.
Vocales: doña Aurora Costa Vicente, que excusa su asistencia; doña Marta Rubio Garrigues, que actúa en sustitución de don Carlos Virosque Verdú, que excusa su asistencia.
Secretaria-vocal suplente: doña Teresa Calatrava Alarcón.
Partes:
Reclamante: don Juan Carmona Latorre, representado por doña Ana Font Nicolau.
Reclamada: “Red de Frío, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de vista, estando citada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Valencia, a 29 de marzo de 2011 y siendo las once y cinco horas se constituye la
Junta Arbitral de Transportes por los miembros expresados anteriormente y con la asistencia de las partes para resolver el expediente V-184/2010, procediéndose a la celebración de
la vista oral respecto de la siguiente reclamación: impago de portes. Incomparecencia de la
demandada. Citación a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Iniciada la vista oral por el presidente se procede a comprobar la identidad de la parte
compareciente y la calidad con que interviene.
Se da cuenta de que ante la imposibilidad de citación y notificación a vista, tras los reiterados intentos realizados a través del servicio de Correos, se ha procedido a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (por ser el último domicilio
conocido) número 49, de 28 de febrero de 2011.
Concedida la palabra a la reclamante deja basada su reclamación en los siguientes

1. Ratificándose en todos los motivos de su demanda manifiesta que como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre las partes, la reclamante realizó, por
cuenta de la reclamada, diversos transportes durante los meses de julio y agosto de 2008.
Concluidos los mismos se presentaron al cobro las siguientes facturas: la número 652/08,
de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 1.322,40 euros; la número 694/08, de fecha 15
de agosto de 2008, por importe de 1.937,20 euros, y la número 705/08, de fecha 29 de agosto de 2008, por importe de 1.890,80 euros.
Para el pago de las citadas facturas se entregaron dos pagarés con vencimiento 25 de
noviembre de 2008 (importe 1.937,20 euros) y vencimiento 25 de noviembre de 2008 (por
importe de 1.890,80 euros), ninguno de los cuales fue atendido. Por la devolución de los pagarés se generaron unos gastos bancarios de 118,32 euros.
Realizadas diversas gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la
presente demanda, solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la
reclamada al pago de la cantidad resultante de 5.268,72 euros.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega, viene determinada
en los artículos 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).

BOCM-20110610-225

ANTECEDENTES DE HECHO