Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062909)
Resolución de 24 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV s/c Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)". Expte.: 06/AT-01788/18316.
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NÚMERO 148

43416

Viernes 1 de agosto de 2025

RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, reconocimiento, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución
sustitución del tramo de línea aérea 66 kV s/c Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros
entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de
Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los
indicados seguidamente:
Línea aérea de alta tensión:
— Origen : Apoyo 4 (entronque a SET Hinojosa).
— Final : Apoyo 13 (entronque con la línea a SET Hornachos).
— Tipo aérea de simple circuito.
— Tensión de servicio 66 kV.
— Longitud de 10,853 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general, de los que se le ha dado traslado.
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el
órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en
los Antecedentes de hecho de esta resolución.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.