Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control
de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre
los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y
derrames.
d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al
final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y almacenamiento de RAEEs, cuya
promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.