Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

43372

— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y
provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de
aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de
olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones
que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.