Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062913)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107).
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43356
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial
del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de
RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal
de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107). (2025062913)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de
almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs”, a ejecutar en el término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe
“d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La instalación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil a instalar en las parcelas 43 y 213 del polígono 42 del término municipal de Mérida cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante Resolución de 17 de enero
de 2003 tramitada en el expediente IA 02/1685; y modificación de la declaración de impacto
ambiental favorable para la ampliación del CAT, que consistía en la adaptación de las instalaciones existentes para la recogida y valorización, mediante desmontaje de componentes,
de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que fue resuelta con fecha 22 de mayo de
2013, y tramitada en el expediente IA13/0641.
Los cambios producidos consisten en la ampliación de la actividad a la parcela 212 del polígono 42 del término municipal de Mérida. Dado que los cambios introducidos en el nuevo
proyecto pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente hay que someter el proyecto a una nueva evaluación de impacto ambiental en base a lo establecido en
el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Las parcelas 43 y 213 del polígono 42 fueron
agrupadas mediante escritura pública en la parcela 43 del polígono 42 del término municipal
de Mérida.
Viernes 1 de agosto de 2025
43356
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación sustancial
del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil (CAT), de almacenamiento de baterías y de almacenamiento de
RAEEs, cuya promotora es Automoción Siglo XXI, SL, en el término municipal
de Mérida. Expte.: IA25/0016 (de la AAU 24/107). (2025062913)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), de
almacenamiento de baterías y de almacenamiento de RAEEs”, a ejecutar en el término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe
“d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La instalación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil a instalar en las parcelas 43 y 213 del polígono 42 del término municipal de Mérida cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante Resolución de 17 de enero
de 2003 tramitada en el expediente IA 02/1685; y modificación de la declaración de impacto
ambiental favorable para la ampliación del CAT, que consistía en la adaptación de las instalaciones existentes para la recogida y valorización, mediante desmontaje de componentes,
de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que fue resuelta con fecha 22 de mayo de
2013, y tramitada en el expediente IA13/0641.
Los cambios producidos consisten en la ampliación de la actividad a la parcela 212 del polígono 42 del término municipal de Mérida. Dado que los cambios introducidos en el nuevo
proyecto pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente hay que someter el proyecto a una nueva evaluación de impacto ambiental en base a lo establecido en
el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Las parcelas 43 y 213 del polígono 42 fueron
agrupadas mediante escritura pública en la parcela 43 del polígono 42 del término municipal
de Mérida.