Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2025062816)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

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sejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y designadas en representación de la Junta
de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta de la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por el Director General de Administración
Local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en
quienes deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección
General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico
se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con
anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restantes, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual,
la secretaría-intervención de la mancomunidad deberá remitir, antes del día uno de
diciembre de 2025, la documentación que se relaciona a continuación: