Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2025040158)
Decreto 91/2025, de 29 de julio, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025

43269

El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente
manera:
Uno. Se añade un último párrafo al artículo 10 con el siguiente tenor literal:
“En su condición de Portavocía de la Junta de Extremadura, esta Consejería asumirá la
responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional”.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 22.
Artículo segundo. Modificación del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Se añade un nuevo artículo 1.bis, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 1.bis. Portavocía.
La titular de la Consejería tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndole la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción
política institucional”.
Artículo tercero. Modificación del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Uno. Se suprime el último inciso del primer párrafo de la exposición de motivos.
Dos. Se suprime el artículo 2 que queda sin contenido.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.