Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2025081273)
Anuncio de 1 de julio de 2025 sobre delegación de competencias efectuada por el Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz-PROMEDIO al OAR.
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NÚMERO 148
Viernes 1 de agosto de 2025
43454
IV. Respecto a la “Tasa por Depuración de Aguas Residuales”:
a) Suministro de los parámetros que determinan la cuota tributaria, con la periodicidad
que exige el calendario fiscal de la tasa, entre los que se incluyen la unidad de cálculo
y las variaciones que afecten al obligado tributario.
b) Emitir, a requerimiento del OAR, los informes técnicos en materia de prestación del
servicio, que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de tramitación y
resolución de los expedientes de solicitudes, recursos y reclamaciones.
c) Suministro de las altas, bajas y modificaciones en el censo de abonados para la elaboración y aprobación, por el OAR, de padrones y/o liquidaciones tributarias.
V. Respecto al precio público exigido por el análisis de aguas residuales:
a) Emitir, a requerimiento del OAR, los informes técnicos en materia de prestación del
servicio, que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de tramitación y
resolución de los expedientes de solicitudes, recursos y reclamaciones.
C) El OAR realizará las actuaciones relativas a la gestión recaudatoria de conformidad con
las especificadas en su Reglamento Orgánico y Funcional así como en la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz y concretamente en relación a los ingresos de
derecho público delegados las siguientes:
I. Respecto a la realización del cobro en periodo voluntario de pago, se actuará de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) Con carácter general, el cobro se realizará en los plazos fijados por el Consejo Rector
del OAR para el periodo de recaudación en voluntaria de los tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, sin perjuicio que se pueda modificar dicha fecha a
propuesta de PROMEDIO. En defecto de lo anterior, serán de aplicación los plazos del
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Asimismo, el OAR tendrá potestad para organizar y modificar el calendario tributario,
implantar nuevos sistemas o modalidades de cobro, o cualquier otra actuación en
aras a garantizar y alcanzar mayor eficacia sobre los servicios prestados desde el
OAR, debiendo poner en conocimiento de PROMEDIO todas las actuaciones o modificaciones que se lleven a cabo.
c) Los cobros por el sistema de compensación de deuda, previa autorización de la Entidad correspondiente, se notificarán desde PROMEDIO a la Intervención del OAR para
su tramitación.
Viernes 1 de agosto de 2025
43454
IV. Respecto a la “Tasa por Depuración de Aguas Residuales”:
a) Suministro de los parámetros que determinan la cuota tributaria, con la periodicidad
que exige el calendario fiscal de la tasa, entre los que se incluyen la unidad de cálculo
y las variaciones que afecten al obligado tributario.
b) Emitir, a requerimiento del OAR, los informes técnicos en materia de prestación del
servicio, que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de tramitación y
resolución de los expedientes de solicitudes, recursos y reclamaciones.
c) Suministro de las altas, bajas y modificaciones en el censo de abonados para la elaboración y aprobación, por el OAR, de padrones y/o liquidaciones tributarias.
V. Respecto al precio público exigido por el análisis de aguas residuales:
a) Emitir, a requerimiento del OAR, los informes técnicos en materia de prestación del
servicio, que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de tramitación y
resolución de los expedientes de solicitudes, recursos y reclamaciones.
C) El OAR realizará las actuaciones relativas a la gestión recaudatoria de conformidad con
las especificadas en su Reglamento Orgánico y Funcional así como en la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz y concretamente en relación a los ingresos de
derecho público delegados las siguientes:
I. Respecto a la realización del cobro en periodo voluntario de pago, se actuará de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) Con carácter general, el cobro se realizará en los plazos fijados por el Consejo Rector
del OAR para el periodo de recaudación en voluntaria de los tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, sin perjuicio que se pueda modificar dicha fecha a
propuesta de PROMEDIO. En defecto de lo anterior, serán de aplicación los plazos del
artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Asimismo, el OAR tendrá potestad para organizar y modificar el calendario tributario,
implantar nuevos sistemas o modalidades de cobro, o cualquier otra actuación en
aras a garantizar y alcanzar mayor eficacia sobre los servicios prestados desde el
OAR, debiendo poner en conocimiento de PROMEDIO todas las actuaciones o modificaciones que se lleven a cabo.
c) Los cobros por el sistema de compensación de deuda, previa autorización de la Entidad correspondiente, se notificarán desde PROMEDIO a la Intervención del OAR para
su tramitación.