Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2025081273)
Anuncio de 1 de julio de 2025 sobre delegación de competencias efectuada por el Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz-PROMEDIO al OAR.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 148
43448
Viernes 1 de agosto de 2025
ANEXO
“ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
DE DERECHO PÚBLICO.
ANTECEDENTES
Primero. Promedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos publicados en el BOP
núm. 153 de 11 de agosto de 2022, constituido por la Diputación Provincial de Badajoz y las
entidades locales -municipios, entidades locales menores o mancomunidades- que se hayan
adherido al Consorcio y que son los relacionados en el anexo I de dichos Estatutos.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150. 1 y 2, 152. 1 y
152 del Título IV del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, PROMEDIO tiene atribuido la potestad
tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades consorciadas,
siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y
el artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio es competencia de PROMEDIO la gestión, recaudación e inspección de sus tributos y otros ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar
a favor de otras Entidades locales, cuando con ellas se haya formalizado el correspondiente
convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente
territorial que desarrolle la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora.
Segundo. La Diputación de Badajoz creó en su día un Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria (OAR) que tiene como misión específica realizar las funciones de gestión,
liquidación, recaudación e inspección de tributos locales y otros ingresos de derecho público
por delegación o encomienda de las entidades locales de la provincia.
De esta forma, el OAR cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para
realizar la gestión y recaudación de los recursos de naturaleza pública de PROMEDIO, osten-
43448
Viernes 1 de agosto de 2025
ANEXO
“ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
DE DERECHO PÚBLICO.
ANTECEDENTES
Primero. Promedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos publicados en el BOP
núm. 153 de 11 de agosto de 2022, constituido por la Diputación Provincial de Badajoz y las
entidades locales -municipios, entidades locales menores o mancomunidades- que se hayan
adherido al Consorcio y que son los relacionados en el anexo I de dichos Estatutos.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150. 1 y 2, 152. 1 y
152 del Título IV del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, PROMEDIO tiene atribuido la potestad
tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades consorciadas,
siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y
el artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio es competencia de PROMEDIO la gestión, recaudación e inspección de sus tributos y otros ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar
a favor de otras Entidades locales, cuando con ellas se haya formalizado el correspondiente
convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente
territorial que desarrolle la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora.
Segundo. La Diputación de Badajoz creó en su día un Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria (OAR) que tiene como misión específica realizar las funciones de gestión,
liquidación, recaudación e inspección de tributos locales y otros ingresos de derecho público
por delegación o encomienda de las entidades locales de la provincia.
De esta forma, el OAR cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para
realizar la gestión y recaudación de los recursos de naturaleza pública de PROMEDIO, osten-