Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062916)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Cubiertas Solares Extremeñas, SL, para la instalación fotovoltaica "PSFV Talavera", ubicada en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/01/24.
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NÚMERO 147
43226
Jueves 31 de julio de 2025
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de julio de 2025.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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43226
Jueves 31 de julio de 2025
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de julio de 2025.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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