Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2025062893)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve, tras el acuerdo de apertura de nuevo plazo, la convocatoria pública para obtener la condición de entidad colaboradora en los trámites telemáticos asociados a esta Consejería.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
43074
de la condición de entidad colaboradora, en su resuelvo cuarto dispone que, a propuesta del
Director General de Política Agraria Comunitaria, corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante su publicación en el
DOE, dictar la resolución por la que se conceda la condición de entidad colaboradora.
Segundo. Así mismo, la citada Resolución de 21 de noviembre de 2024, en su resuelvo
cuarto, establece que se podrá requerir a los participantes la aportación de documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad
colaboradora, así como su veracidad. A estos efectos, la Secretaría General acuerda poder
realizar controles Administrativos a todas las entidades que obtengan la condición de entidad
colaboradora y que se relacionan en el anexo adjunto.
Tercero. Las entidades colaboradoras deberán reunir y mantener todos los requisitos necesarios para la firma del convenio establecidos en la Resolución de la Secretaria General de fecha
21 de noviembre de 2024, publicada en el DOE número 230, de 26 de noviembre de 2024,
desde el momento de la firma.
Cuarto. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la aplicación de la estipulación séptima y novena del convenio.
Quinto. Según dispone el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “la firma de los convenios
corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto”.
Esta competencia ha sido delegada en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de 2 de
agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como
la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de
la Consejería, publicado en el DOE número 152, de fecha 8 de agosto de 2023.
En virtud de lo expuesto, una vez instruido el expediente relativo a la convocatoria pública
para obtener la condición de entidad colaboradora en los trámites telemáticos asociados a
esta consejería mediante Acuerdo de apertura de un nuevo plazo para la adquisición de la
condición de entidad colaboradora, teniendo en cuenta la normativa reguladora, tras el estudio y análisis de los hechos y fundamentos de derecho desarrollados, y en base a la propuesta
de resolución elevada por el Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 23 de
julio de 2025,
RESUELVO:
Conceder la condición de entidad colaboradora a las entidades que se relacionan en anexo adjunto a la presente para la realización de los tramites telemáticos asociados a la Consejería de
Miércoles 30 de julio de 2025
43074
de la condición de entidad colaboradora, en su resuelvo cuarto dispone que, a propuesta del
Director General de Política Agraria Comunitaria, corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante su publicación en el
DOE, dictar la resolución por la que se conceda la condición de entidad colaboradora.
Segundo. Así mismo, la citada Resolución de 21 de noviembre de 2024, en su resuelvo
cuarto, establece que se podrá requerir a los participantes la aportación de documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad
colaboradora, así como su veracidad. A estos efectos, la Secretaría General acuerda poder
realizar controles Administrativos a todas las entidades que obtengan la condición de entidad
colaboradora y que se relacionan en el anexo adjunto.
Tercero. Las entidades colaboradoras deberán reunir y mantener todos los requisitos necesarios para la firma del convenio establecidos en la Resolución de la Secretaria General de fecha
21 de noviembre de 2024, publicada en el DOE número 230, de 26 de noviembre de 2024,
desde el momento de la firma.
Cuarto. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la aplicación de la estipulación séptima y novena del convenio.
Quinto. Según dispone el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “la firma de los convenios
corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto”.
Esta competencia ha sido delegada en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de 2 de
agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como
la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de
la Consejería, publicado en el DOE número 152, de fecha 8 de agosto de 2023.
En virtud de lo expuesto, una vez instruido el expediente relativo a la convocatoria pública
para obtener la condición de entidad colaboradora en los trámites telemáticos asociados a
esta consejería mediante Acuerdo de apertura de un nuevo plazo para la adquisición de la
condición de entidad colaboradora, teniendo en cuenta la normativa reguladora, tras el estudio y análisis de los hechos y fundamentos de derecho desarrollados, y en base a la propuesta
de resolución elevada por el Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 23 de
julio de 2025,
RESUELVO:
Conceder la condición de entidad colaboradora a las entidades que se relacionan en anexo adjunto a la presente para la realización de los tramites telemáticos asociados a la Consejería de