Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062892)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Agroecológico San Arcadio, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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Quinto. Con fecha 22 enero de 2025, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 19 de febrero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la construcción de una explotación porcina para una capacidad
de 1.000 animales de cebo. La explotación cuenta con 585 has y se ubica dentro del término
municipal de Badajoz (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
 e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para
evitar su llegada a cauces y acuíferos.
2. E
 n el caso de mantener la balsa de purines abierta, para facilitar la salida de los animales que pudieran caer accidentalmente en ella y morir ahogados, se construirán rampas
interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de
inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o
ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas
(mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir la balsa con estructuras permanentes o flotantes.
3. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4. N
 o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular).
5. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal.