Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Nombramientos. (2025040161)
Decreto 94/2025, de 29 de julio, por el que se dispone el nombramiento como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura de don Javier Luengo Álvarez-Santullano.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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DECRETO 94/2025, de 29 de julio, por el que se dispone el nombramiento
como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura de
don Javier Luengo Álvarez-Santullano. (2025040161)
FEVAL-Institución Ferial de Extremadura es un Consorcio perteneciente al sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formado por la Junta de Extremadura, las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y el Ilmo. Ayuntamiento de
Don Benito. Según sus estatutos, se encuentra adscrito a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, dentro de ésta, a la Consejería con competencias en materia
de comercio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá, entre otras, la competencia en
materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la
política empresarial. Asimismo, en virtud de lo establecido, tanto en el artículo 18 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en el artículo 1.6 del Decreto
234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27
de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, el
Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El artículo 3.a) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos
públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en todo caso tienen la consideración de alto cargo “las personas que asuman la
máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto
de entidades del Sector Público Autonómico, siendo sus funciones de carácter ejecutivo y por
las que perciban retribuciones fijas y periódicas”. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley
1/2014, de 18 de febrero, dispone que el nombramiento de los altos cargos se llevará a cabo,
en todo caso, por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El artículo 30 de los Estatutos de FEVAL dispone que el nombramiento y cese del Director General se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a
propuesta del Consejero competente en materia de comercio y previa designación de la Junta
Rectora, todo ello, de conformidad con la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En este sentido, el artículo 13 de la citada Ley 1/2014, de 18 de febrero,
dispone que su nombramiento se llevará a cabo, en todo caso, por decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura.