Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42905
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de
2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto
de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de
119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Miércoles 30 de julio de 2025
42905
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de
2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto
de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de
119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas
actuaciones para las que se solicita la subvención.