Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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6. Las instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables
tendrán que cubrir un 70 % (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día) la demanda, justificado mediante memoria técnica firmada por técnico competente o instalador,
donde se justifique la reducción mínima necesaria mediante certificado de eficiencia energética del estado actual y certificado de eficiencia energética alcanzado tras la actuación
subvencionable.
7. L
 as actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones deben contribuir a la consecución del objetivo CID 227 previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, inversión 4
del componente 14, Submedida 2, que prevé “ entre las medidas específicas para reducir
el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar
dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema
de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a
elementos exteriores, como sombras o jardines(…)”.
8. D
 ado el carácter incentivador de las ayudas, sólo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado
con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias
que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que,
en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1
de enero de 2021.
Artículo 6. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. S
 erán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención
y que se hayan ejecutado en un máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 8 del
artículo 5 anterior.
2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos
perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, y específicamente los que se
relacionan a continuación: