Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

42654

4. P
 roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un ade­
cuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de las enti­
dades locales destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
5. E
 l incumplimiento en la presentación de la certificación final en el plazo establecido, de
conformidad con lo previsto el punto 1 de este resuelvo, podría dar lugar la suspensión del
abono de las transferencias correspondientes a ejercicios futuros, previa a las comproba­
ciones oportunas del cumplimiento de las actuaciones.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá a la Direc­
ción General de Admi­nistración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e
implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe
anual de ejecución y resultados del Programa Económico Municipal de Orientación y Prospec­
ción para el Desarrollo Local para 2025, con el alcance que se determine por la Dirección Ge­
neral de Administración Local en coordinación con la Dirección General de Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del
Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuer­
dos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo primero. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi­
cial de Extremadura.
Décimo segundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativa­
mente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go­
bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Con­