Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2025062756)
Modificación de la resolución y los extractos y anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito asignado entre las entidades beneficiarias y modalidades de la Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas año 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42705
• 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de
proyecto de gasto 20060571.
b) Modalidad B:
— Municipios:
• 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código
de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
• 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código
de proyecto de gasto 20060566.
Una vez vencido el plazo de presentación y subsanación de las solicitudes, con fecha 30 abril
de 2025 (Resolución de 29 abril de 2025, de la Consejera, de ampliación de plazos como
consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025), y tras la
evaluación efectuada por la Comisión de valoración, resulta necesario una redistribución del
crédito existente entre las entidades beneficiarias y las modalidades, con la finalidad de poder
atender y dotar económicamente la totalidad de los proyectos seleccionados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria,
exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención
General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la
convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo
con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo para resolver.
Si bien es cierto que no se modifican los proyectos ni las aplicaciones presupuestarias, sí se
modifica la forma de distribuir los créditos entre las entidades beneficiarias previstos en la
Resolución de la convocatoria publicada con fecha 3 de abril de 2025.
Por ello, de conformidad a lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman
Martes 29 de julio de 2025
42705
• 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de
proyecto de gasto 20060571.
b) Modalidad B:
— Municipios:
• 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código
de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
• 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código
de proyecto de gasto 20060566.
Una vez vencido el plazo de presentación y subsanación de las solicitudes, con fecha 30 abril
de 2025 (Resolución de 29 abril de 2025, de la Consejera, de ampliación de plazos como
consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025), y tras la
evaluación efectuada por la Comisión de valoración, resulta necesario una redistribución del
crédito existente entre las entidades beneficiarias y las modalidades, con la finalidad de poder
atender y dotar económicamente la totalidad de los proyectos seleccionados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria,
exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención
General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la
convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo
con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo para resolver.
Si bien es cierto que no se modifican los proyectos ni las aplicaciones presupuestarias, sí se
modifica la forma de distribuir los créditos entre las entidades beneficiarias previstos en la
Resolución de la convocatoria publicada con fecha 3 de abril de 2025.
Por ello, de conformidad a lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman