Presidencia De La Junta. Junta De Extremadura. Reestructuración. (2025030003)
Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 145
42609
Martes 29 de julio de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, por el que se modifica el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025030003)
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 del citado Decreto de la Presidenta atribuía a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, entre otras, la competencia de Portavocía.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3.b) de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13.d) y 55.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo segundo, párrafo cuarto, del citado Decreto de la Presidenta, en
lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
que quedará redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia
de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia
de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios;
transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los
servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión. Le corresponde igualmente la competencia de portavocía”.
42609
Martes 29 de julio de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, por el que se modifica el
Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025030003)
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 del citado Decreto de la Presidenta atribuía a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, entre otras, la competencia de Portavocía.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3.b) de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13.d) y 55.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo segundo, párrafo cuarto, del citado Decreto de la Presidenta, en
lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
que quedará redactado en los siguientes términos:
“La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia
de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia
de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios;
transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los
servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión. Le corresponde igualmente la competencia de portavocía”.