Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025062869)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2024, de 17 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 96/2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 144

42579

Lunes 28 de julio de 2025

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2024, de 17 de septiembre,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en
el procedimiento abreviado n.º 96/2024. (2025062869)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
96/2024, promovido por Carnes y Vegetales, SL, siendo parte demandada la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 5 de febrero de 2024, contra la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA 0587/21
que impone una sanción de 1.500 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 142/2024, por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991 de 23 de julio por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con
lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 142/2024, de 17 de septiembre de 2024, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 96/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado el último fundamento jurídico”.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras
Transporte y Vivienda,
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS