Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062855)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA25/0804.
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NÚMERO 143
42433
Viernes 25 de julio de 2025
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
1º. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una planta de producción de diamantes
sintéticos, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de
Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL, a las que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en
el presente informe, así como las incluidas en la Resolución de 24 de febrero de 2023,
de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto
ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el
término municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL. También se
tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el
promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. En el apartado b) Vertidos, dentro de las Medidas en fase de explotación, las referencias
al vertido de aguas pluviales se sustituirán por las siguientes:
— Las aguas pluviales de urbanización y cubiertas, previamente a su vertido a cauce
público, serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
— Las aguas pluviales procedentes de los cubetos de los transformadores, previamente
a su evacuación a la red general de saneamiento, serán conducidas a un separador
de hidrocarburos.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
42433
Viernes 25 de julio de 2025
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
1º. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una planta de producción de diamantes
sintéticos, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2º. Actualizar el condicionado de la Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de
Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL, a las que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en
el presente informe, así como las incluidas en la Resolución de 24 de febrero de 2023,
de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto
ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el
término municipal de Trujillo, promovida por Diamond Foundry Europe, SL. También se
tendrán en cuanta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por el
promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. En el apartado b) Vertidos, dentro de las Medidas en fase de explotación, las referencias
al vertido de aguas pluviales se sustituirán por las siguientes:
— Las aguas pluviales de urbanización y cubiertas, previamente a su vertido a cauce
público, serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
— Las aguas pluviales procedentes de los cubetos de los transformadores, previamente
a su evacuación a la red general de saneamiento, serán conducidas a un separador
de hidrocarburos.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.