Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062855)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA25/0804.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025

42428

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto
de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es Diamond
Foundry Europe, SL. Expte.: IA25/0804. (2025062855)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, cuya promotora es
Diamond Foundry Europe, SL, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que
se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de
diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción y puesta en funcionamiento de una
instalación destinada a la fabricación de diamantes sintéticos mediante el método de deposición química de vapor.
En cuanto a la línea de suministro consistía en una línea aéreo-soterrada de alta tensión
(132kV), que irá desde la SET “Trujillo” hasta la SET “Fábrica Diamond” y tendrá 1 tramo
soterrado y otro aéreo, sumando una longitud total de 6,921 km.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se emite Resolución de la Dirección General de
Sostenibilidad sobre la modificación del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos cuyo promotor es Diamond Foundry Europe, SL. Esta modificación afecta únicamente a
la línea eléctrica de suministro, no sufriendo la fábrica ningún tipo de variación.
Cuarto. Con fecha 6 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la
modificación del proyecto de planta de fabricación de diamantes y su línea de suministro en
Trujillo presentado por el promotor, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones
de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta se describe a continuación:
1. M
 odificación en las edificaciones:
— Ajuste de la superficie de los siguientes edificios: edificios de producción 1, edificio de
incendios y edificio de control de accesos.