Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Administración Electrónica. (2025062856)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 143
42438
Viernes 25 de julio de 2025
— La certificación que soliciten las sociedades laborales para acreditar que dicha sociedad
ha sido calificada e inscrita como laboral en el Registro Administrativo de Sociedades
Laborales.
— La certificación a las entidades inscritas y demás personas legitimadas, respecto de la
información inscrita en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, que conforma su contenido, relativa a si la entidad se encuentra o no reconocida, sector o sectores para los que se ha efectuado dicho reconocimiento o el carácter
genérico del mismo, entidades que la integran, si se encuentra suspendida o si se ha
producido la pérdida del reconocimiento.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico denominado “Sello electrónico de la Dirección
General de Cooperativas y Economía Social”, creado mediante Resolución de 8 de julio de
2025, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE n.º 137, de 17 de
julio), que se utilizará mediante el sistema de firma de las actuaciones administrativas que se
especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo
41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo cual se ha
llevado a efecto en la Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero de Economía, Empleo
y Transformación Digital.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: Los actos producidos mediante la actuación
automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro
Administrativo de Sociedades Laborales, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Entidades Agroalimentarias
Prioritarias de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Director General de Cooperativas y
Economía Social,
DIEGO SÁNCHEZ DUQUE
42438
Viernes 25 de julio de 2025
— La certificación que soliciten las sociedades laborales para acreditar que dicha sociedad
ha sido calificada e inscrita como laboral en el Registro Administrativo de Sociedades
Laborales.
— La certificación a las entidades inscritas y demás personas legitimadas, respecto de la
información inscrita en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, que conforma su contenido, relativa a si la entidad se encuentra o no reconocida, sector o sectores para los que se ha efectuado dicho reconocimiento o el carácter
genérico del mismo, entidades que la integran, si se encuentra suspendida o si se ha
producido la pérdida del reconocimiento.
Segundo. Los actos administrativos sujetos a actuación administrativa automatizada se deberán autenticar mediante el sello electrónico denominado “Sello electrónico de la Dirección
General de Cooperativas y Economía Social”, creado mediante Resolución de 8 de julio de
2025, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE n.º 137, de 17 de
julio), que se utilizará mediante el sistema de firma de las actuaciones administrativas que se
especifican en el apartado primero.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico indicadas en el apartado primero deben determinarse en virtud del artículo
41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo cual se ha
llevado a efecto en la Resolución de 8 de julio de 2025, del Consejero de Economía, Empleo
y Transformación Digital.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: Los actos producidos mediante la actuación
automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro
Administrativo de Sociedades Laborales, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Entidades Agroalimentarias
Prioritarias de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 18 de julio de 2025.
El Director General de Cooperativas y
Economía Social,
DIEGO SÁNCHEZ DUQUE