Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025062854)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de adjudicación de ampliación de zona de distribución autorizada de gas natural en el "Polígono industrial Las Picadas II" de Almendralejo. Expte.: GNC 73/1323/25.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42426
Longitud total: 958,81 m.
Presupuesto total indicado en la solicitud: 29.988,00 €.
Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 11 semanas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Adjudicar a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la
ampliación de la zona de distribución autorizada de gas natural canalizado en la urbanización
“PI Las Picadas II”, en Almendralejo, que ha quedado definida por las coordenadas geográficas de la línea perimetral indicada en el punto “Quinto b)” de los Fundamentos de Derecho
de la presente Resolución dentro de la cual dicha empresa distribuidora tendrá que prestar el
suministro de gas natural canalizado.
Segundo. Que la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en
un plazo no superior a un mes desde la recepción de la presente resolución, una fianza de
1.377,98 €, correspondiente al 2 % del presupuesto de la instalación (68.898,90 €). Dicha
fianza deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y podrá ser ampliada para constituir la fianza de la autorización administrativa,
en el caso de autorizarse la instalación y previa solicitud de la empresa distribuidora citada.
Tercero. La empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá solicitar, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación de ampliación de zona, autorización administrativa de la instalación
señalada en el punto “Quinto c)” de los fundamentos de derecho.
Cuarto. Que las instalaciones de distribución a desarrollar por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, dentro de la ampliación de la zona de distribución autorizada en la urbanización “PI Las Picadas II”, en Badajoz, deberán realizarse en el plazo de
11 semanas a partir de la fecha que se establezca en la Resolución de aprobación del proyecto
de ejecución de dicha fase por esta Administración, o bien, caso de tramitar un expediente de
expropiación, de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
Quinto. Si la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, incumple los
compromisos contraídos por la misma según la documentación aportada al expediente GNC
73/1323/25, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución o bien se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en la documentación o solicitud
Viernes 25 de julio de 2025
42426
Longitud total: 958,81 m.
Presupuesto total indicado en la solicitud: 29.988,00 €.
Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 11 semanas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Adjudicar a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la
ampliación de la zona de distribución autorizada de gas natural canalizado en la urbanización
“PI Las Picadas II”, en Almendralejo, que ha quedado definida por las coordenadas geográficas de la línea perimetral indicada en el punto “Quinto b)” de los Fundamentos de Derecho
de la presente Resolución dentro de la cual dicha empresa distribuidora tendrá que prestar el
suministro de gas natural canalizado.
Segundo. Que la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en
un plazo no superior a un mes desde la recepción de la presente resolución, una fianza de
1.377,98 €, correspondiente al 2 % del presupuesto de la instalación (68.898,90 €). Dicha
fianza deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y podrá ser ampliada para constituir la fianza de la autorización administrativa,
en el caso de autorizarse la instalación y previa solicitud de la empresa distribuidora citada.
Tercero. La empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá solicitar, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación de ampliación de zona, autorización administrativa de la instalación
señalada en el punto “Quinto c)” de los fundamentos de derecho.
Cuarto. Que las instalaciones de distribución a desarrollar por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, dentro de la ampliación de la zona de distribución autorizada en la urbanización “PI Las Picadas II”, en Badajoz, deberán realizarse en el plazo de
11 semanas a partir de la fecha que se establezca en la Resolución de aprobación del proyecto
de ejecución de dicha fase por esta Administración, o bien, caso de tramitar un expediente de
expropiación, de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
Quinto. Si la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, incumple los
compromisos contraídos por la misma según la documentación aportada al expediente GNC
73/1323/25, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución o bien se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en la documentación o solicitud