Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025062873)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de marzo de 2025.
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NÚMERO 142
42242
Jueves 24 de julio de 2025
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección
General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base IV, decaerán
de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido
por falsedad, en su caso.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
Tercero. Las personas seleccionadas que se encuentren en alguno de los supuestos particulares enumerados en el apartado 42.2 de la base XLII, deberán comunicarlo a la Dirección
General de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación
de las listas de personas seleccionadas.
Cuarto. Contra el listado definitivo de personas seleccionadas se podrá interponer recurso de
alzada ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de julio de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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Jueves 24 de julio de 2025
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección
General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base IV, decaerán
de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido
por falsedad, en su caso.
Asimismo, si del examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que
carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
Tercero. Las personas seleccionadas que se encuentren en alguno de los supuestos particulares enumerados en el apartado 42.2 de la base XLII, deberán comunicarlo a la Dirección
General de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación
de las listas de personas seleccionadas.
Cuarto. Contra el listado definitivo de personas seleccionadas se podrá interponer recurso de
alzada ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de julio de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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