Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062829)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42361
El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan
conforme a la referida orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones
de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y
manutención a todo el alumnado.
La solicitud de pagos anticipados se efectuará en el plazo de quince hábiles días a contar
desde el día siguiente al del inicio de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no
laborales. La tramitación por el Servicio de Formación para el Empleo de los pagos anticipados
por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación por la persona solicitante en la forma determinada en los
artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior
a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía
global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono
del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la
justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por
los pagos anticipados que reciban.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación.
1. L
a persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de las becas y ayudas junto con la solicitud de concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de las becas o de
alguna de las modalidades de ayudas de transporte, de manutención, de alojamiento y
manutención o de conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de
la Orden de 27 de marzo de 2023.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales
no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado
emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
Jueves 24 de julio de 2025
42361
El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan
conforme a la referida orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones
de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y
manutención a todo el alumnado.
La solicitud de pagos anticipados se efectuará en el plazo de quince hábiles días a contar
desde el día siguiente al del inicio de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no
laborales. La tramitación por el Servicio de Formación para el Empleo de los pagos anticipados
por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación por la persona solicitante en la forma determinada en los
artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior
a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía
global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono
del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la
justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por
los pagos anticipados que reciban.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación.
1. L
a persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de las becas y ayudas junto con la solicitud de concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de las becas o de
alguna de las modalidades de ayudas de transporte, de manutención, de alojamiento y
manutención o de conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de
la Orden de 27 de marzo de 2023.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales
no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado
emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.