Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062836)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 27,03 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Azuaga, promovido por Rosa Vitar Cortés. Expte.: IA24/1612.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42286
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 15/05/2020,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 318/2020,
para riego de 27,039 ha de cultivos leñosos (9,442 ha olivar, 7,185 ha pistacho y 10,412
ha almendro), en la parcela 64 del polígono 2, parcela 18 del polígono 3 y parcelas 29,
30 y 67 del polígono 9 del término municipal de Azuaga (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 64 del polígono 2, parcela 18 del
polígono 3 y parcela 29 del polígono 9 del término municipal de Azuaga (Badajoz). El
volumen en tramitación es de 49.357,4 m3/año (según lo informado por el Servicio de
Regadíos con fecha 11/11/2024).
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en
el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
Jueves 24 de julio de 2025
42286
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 15/05/2020,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 318/2020,
para riego de 27,039 ha de cultivos leñosos (9,442 ha olivar, 7,185 ha pistacho y 10,412
ha almendro), en la parcela 64 del polígono 2, parcela 18 del polígono 3 y parcelas 29,
30 y 67 del polígono 9 del término municipal de Azuaga (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 64 del polígono 2, parcela 18 del
polígono 3 y parcela 29 del polígono 9 del término municipal de Azuaga (Badajoz). El
volumen en tramitación es de 49.357,4 m3/año (según lo informado por el Servicio de
Regadíos con fecha 11/11/2024).
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en
el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello