Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062836)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 27,03 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Azuaga, promovido por Rosa Vitar Cortés. Expte.: IA24/1612.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

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daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar
en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el
periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.


— Si se incrementa la superficie de plantación de la parcela 18, se respetará sin cultivar
una franja de 8 m desde el arroyo Mayoral (polígono 3, parcela 9010) para evitar
interferencias con vegetación de ribera.



— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).



— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.



— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger
posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.



— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.