Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062836)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 27,03 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Azuaga, promovido por Rosa Vitar Cortés. Expte.: IA24/1612.
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NÚMERO 142
42284
Jueves 24 de julio de 2025
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Rosa Vitar Cortés.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 05/06/2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección
General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar
la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 28/02/2025 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha
de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 18/03/2025, y con
el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha
14/01/2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han
señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han
emitido respuesta.
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
42284
Jueves 24 de julio de 2025
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Rosa Vitar Cortés.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 05/06/2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección
General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar
la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 28/02/2025 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha
de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 18/03/2025, y con
el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar
recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha
14/01/2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han
señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han
emitido respuesta.
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X